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Articulo 17 DecretoLey1/2009,de30deenero,demedidasurgentesparaelimpulsodelainversionenlasIllesBalears

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Artículo 17 Mejora de establecimientos

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1. Las solicitudes de modernización de establecimientos turísticos que se presenten durante el plazo de dos años desde la entrada en vigor de este Decreto Ley y tengan por objeto la mejora de servicios e instalaciones, que así se califiquen por la administración turística competente, mediante informe previo, preceptivo y vinculante, quedarán excepcionalmente excluidas de los parámetros urbanísticos y turísticos que, estrictamente, impidan su ejecución, siempre y cuando el uso turístico resulte permitido en la parcela y tengan por objeto potenciar la desestacionalització, o mejorar la seguridad y accesibilidad o la sostenibilidad medioambiental de los establecimientos turísticos. La primera finalidad comprende la mejora de las instalaciones de climatización, y la incorporación de los servicios de gimnasio, SPA, piscinas exteriores climatizadas y cubiertas y salas de convenciones o de congresos. La segunda incluye la eliminación de barreras arquitectónicas, la instalación de escaleras de emergencia o de ascensores exteriores, el cierre de balcones dentro de un proyecto de remodelación integral de fachadas y el establecimiento de medidas de protección medioambiental relativas al consumo de agua y energía, o a la reducción y la mejora del tratamiento de los residuos producidos. Podrá también incorporarse cualquier mejora de servicios e instalaciones directamente encaminada a conseguir las finalidades referidas o la búsqueda o consolidación de nuevos segmentos de mercado, si tan sólo suponen reordenación de volúmenes existentes o aprovechamiento del subsuelo ya edificado. En ningún caso la mejora de servicios e instalaciones podrá suponer aumento de plazas.

2. Si dichas solicitudes tuvieran por objeto el aumento de categoría y/o el cambio a un grupo superior en servicios y se presentaran dentro del mismo periodo fijado en el apartado anterior, podrán autorizarse, con el mantenimiento de idéntico número de plazas, aunque ello suponga un correlativo incremento de la edificabilidad, que no podrá exceder del que estrictamente requiera el aumento de categoría pretendido, ni suponer menoscabo de los servicios e instalaciones ya implantados. Asimismo, el propietario o titular del establecimiento turístico podrá solicitar la dispensa de las condiciones requeridas para el aumento de categoría que sean de imposible cumplimiento como consecuencia de la realidad física de aquel. En ningún caso, el resultado final de las dispensas concedidas podrá suponer una desvirtuación de la categoría pretendida.

3. La exoneración de parámetros urbanísticos prevista en los apartados anteriores no podrá superar en conjunto, en cuanto al aumento de volumen y ocupación de parcela, el límite del 10 % en relación, respectivamente, con el legalmente construido y no se podrá destinar a un uso distinto del turístico. Tampoco podrá suponer aumento de la altura máxima permitida, excepto para instalar la caja de los ascensores o de las escaleras de emergencia o los aparatos de climatización, telecomunicación o energías alternativas, ni incumplir las alineaciones y retranqueos aplicables. En el caso de establecimientos turísticos ubicados en suelo rústico protegido o en edificios declarados como bien de interés cultural o catalogados, no se aplicará la exoneración de parámetros urbanísticos y cualquier actuación deberá someterse a su respectiva normativa específica.

4. Lo establecido en los tres apartados anteriores será íntegramente aplicable a los establecimientos de alojamiento turístico. En el caso de los establecimientos de la oferta complementaria, la mejora de servicios e instalaciones que podrá tenerse en cuenta será la relativa a las finalidades de seguridad y accesibilidad consistentes en la eliminación de barreras arquitectónicas, las escaleras o salidas de emergencia o el establecimiento de medidas de protección medioambiental relativas al consumo de agua y energía, o en la reducción y la mejora en el tratamiento de los residuos producidos.