Articulo 17 Delegación de Facultades del Estado en las CCAA en relación con los transportes por carretera y por cable
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»Artículo 17.
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La delegación efectuada por la presente Ley en materia tarifaria se ciñe a las facultades de la Administración de Transportes y no comprende las funciones que corresponden o puedan corresponder al Estado en virtud de la legislación general sobre el control de precios, las cuales no son objeto de delegación.
