Articulo 17 Deporte de Castilla-La Mancha
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»Artículo 17. Deber de información.
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Las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha deberán informar, al órgano competente en materia deportiva de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de sus programas y planes de actividades tanto en el ámbito castellano-manchego como en los ámbitos estatal e internacional.
