Articulo 17 Deporte de Extremadura
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»Artículo 17.
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A los efectos de la presente Ley, y en función de las circunstancias que indican los artículos siguientes, las entidades deportivas de Extremadura se clasifican en:
a) Clubes deportivos.
b) Sociedades anónimas deportivas.
c) Entidades de actividad físico-deportiva.
d) Agrupaciones deportivas escolares.
e) Federaciones deportivas extremeñas.
