Articulo 17 Derecho civil patrimonial
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»Artículo 17.-Utilidad, inseparabilidad y permanencia.
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1. La servidumbre se constituye para utilidad exclusiva de la finca dominante, de la que es inseparable. También pueden constituirse servidumbres recíprocas entre fincas dominantes y sirvientes.
2. La servidumbre tiene carácter permanente, salvo si ha sido constituida bajo término o condición.
