Articulo 17 Derecho subjetivo de acceso a la ocupación de una vivienda
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»Artículo 17.- Control e inspección.
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1.- Las Delegaciones Territoriales de Vivienda comprobarán periódicamente que las personas titulares siguen cumpliendo los requisitos del derecho subjetivo de acceso, pudiendo requerir a estas la aportación de los documentos acreditativos.
2.- Las Delegaciones Territoriales de Vivienda, a través de sus servicios y en los términos previstos en los artículos 79 y siguientes de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, podrán inspeccionar a las personas titulares del derecho subjetivo de acceso al objeto de garantizar el cumplimiento y mantenimiento de las condiciones que motivaron su reconocimiento.
