Articulo 17 Derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas
Articulo 17 Derechos y de...as Armadas

Articulo 17 Derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 17. Defensor del Pueblo.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El militar podrá dirigirse individual y directamente al Defensor del Pueblo, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.