Articulo 17 Derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada
Ver Indice
»Artículo 17. Seguimiento y control.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Durante el periodo de concesión las Administraciones Públicas de Navarra podrán realizar el control y seguimiento de la situación en que se encuentran las personas perceptoras de Renta Garantizada con el objeto de verificar que siguen reuniendo los requisitos de acceso a este derecho, así como proponer las medidas de acompañamiento social que estime oportunas.
