Artículo 17 los derechos ...GBTI-fobia

Artículo 17 los derechos de las personas LGBTI y la erradicación de la LGBTI-fobia

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Artículo 17. Sensibilización, visibilización y promoción institucional

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1. Los poderes públicos, en el ámbito de sus competencias, deben promover campañas de sensibilización y acciones de comunicación que contribuyan a la erradicación de la LGBTI-fobia, al conocimiento de los derechos de las personas LGBTI y a la transformación de los imaginarios sociales que reproducen estereotipos, prejuicios y discriminaciones o violencias.

2. Las campañas y acciones de sensibilización deben impulsar la visibilización de la diversidad de realidades que conforman los colectivos LGBTI, con inclusión expresa de las lesbianas, los gais, las personas bisexuales, las personas trans y las personas intersexuales, y con un tratamiento específico de las personas mayores LGBTI, sus trayectorias de vida y la memoria democrática relativa a estas personas.

3. Los poderes públicos deben realizar campañas de sensibilización para abordar el fenómeno del sexilio, especialmente en entornos rurales, con el objetivo de prevenir el abandono forzado del lugar de residencia habitual por parte de personas LGBTI debido al rechazo social o la hostilidad del entorno.

4. Los poderes públicos deben colaborar con las entidades LGBTI y los medios de comunicación para promover que las acciones de sensibilización tengan un enfoque inclusivo, representativo y transformador, y que lleguen a todo el territorio, incluidas las zonas rurales y de baja densidad de población.

5. Los poderes públicos deben establecer una comunicación estable con el conjunto de representantes de las creencias religiosas que conviven en Cataluña para sensibilizar sobre el derecho a la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGBTI.

6. Las instituciones, las administraciones públicas y el Síndic de Greuges deben fomentar el reconocimiento institucional de los actos conmemorativos de la lucha por la igualdad real y efectiva de las personas LGBTI y la participación de las entidades y personas LGBTI en estos actos.

7. Las instituciones y las administraciones públicas pueden hacer uso de la bandera del colectivo LGBTI, o de cualquier otro símbolo, distintivo o enseña específicos de los colectivos pertenecientes al mismo, en edificios y espacios públicos, especialmente con motivo de los días conmemorativos relacionados con la historia de los colectivos LGBTI y con la lucha por los derechos de las personas LGBTI, incluso coincidiendo con período electoral, dado que la bandera LGBTI no es un símbolo partidista.

8. Los equipamientos e instalaciones de las administraciones públicas deben ser espacios inclusivos y deben disponer de aseos sin género marcado.