Articulo 17 Derechos y Servicios Sociales
Artículo 17. Funciones de los Servicios Sociales de Atención Especializada.
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Corresponde a los Servicios Sociales de Atención Especializada el ejercicio de las siguientes funciones:
Evaluar y diagnosticar situaciones de severa desprotección.
Prevenir y atender las situaciones de dependencia y promover la autonomía personal.
Valorar y determinar el acceso a las prestaciones económicas propias de este nivel de actuación.
Elaborar y ejecutar intervenciones técnicas adecuadas al grado de complejidad detectado en el proceso de evaluación diagnóstica.
Proporcionar apoyos para prevenir y corregir las situaciones de grave riesgo de exclusión, dependencia o desprotección social.
Realizar intervenciones específicas con las personas en situación de necesidad que no sea posible resolver en el nivel básico de atención.
Promover medidas de inclusión, participación, capacitación y rehabilitación social orientadas a normalizar y mejorar las condiciones de vida de las personas.
Gestionar Centros, recursos, programas y prestaciones específicas que ofrezcan un tratamiento especializado.
Dar apoyo técnico y prestar colaboración a los servicios sociales de atención primaria.
