Artículo 17 se desarrolla el Decreto 6/2017, de 31 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid
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»Artículo 17. Anotaciones preventivas
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1. El procedimiento de inscripción de las anotaciones preventivas de los procesos judiciales o procedimientos administrativos que correspondan, se desarrollará conforme a lo previsto en el artículo 10 del Decreto 6/2017, de 31 de enero.
2. La solicitud de anotaciones preventivas se formulará de acuerdo con el modelo normalizado de la consejería competente en materia de régimen local que figura en el anexo de esta Orden.
