Articulo 17 Desarrolla la... sociales

Articulo 17 Desarrolla la Ley 13/2008, de servicios sociales

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Artículo 17. Naturaleza y sede.

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1. La Mesa Gallega de Servicios Sociales se constituye como un órgano específico de participación institucional de los agentes sociales para el diseño, estudio y puesta en funcionamiento de las iniciativas que mejoren la calidad en la prestación de los servicios sociales, y para el control y evaluación global de los resultados en la ejecución de los programas desarrollados en materia de servicios sociales.

2. Las reuniones de la Mesa Gallega de Servicios Sociales, con una periodicidad anual, tendrán lugar en las dependencias de la consellería competente en materia de servicios sociales en su sede de Santiago de Compostela, aunque también podrán celebrarse en cualquier otra localidad de la comunidad autónoma cuando así lo decida la Presidencia.