Articulo 17 el que se desarrolla la Ley Foral 16/2005, de 5 de diciembre, de Ordenacion Vitivinicola
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»Artículo 17. Sección de derechos.
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En la Sección de derechos se inscribirán los derechos de la Reserva, los de replantación y los cedidos a otras Comunidades Autónomas.
