Articulo 17 Desarrolla el régimen jurídico aplicable a los montes protectores declarados, de la gestión y del Registro de los Montes Protectores de Extremadura
Artículo 17. Contenido de los contratos de gestión en montes protectores.
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1. Los contratos de gestión de montes protectores, dispondrán, al menos, del siguiente contenido mínimo:
a) Identificación y capacidad jurídica de las partes.
b) Objeto del contrato.
c) Naturaleza y régimen jurídico aplicable.
d) Identificación de las fincas y de su estado legal, con indicación de los datos registrales y las referencias catastrales, así como una descripción de servidumbres y cargas, si las hubiera.
e) Breve descripción del estado forestal de la finca.
f) Determinación de las obligaciones y derechos asumidos por cada una de las partes.
g) Determinación de los ingresos destinados a la mejora del monte.
h) Incumplimientos y penalizaciones.
i) Causas de extinción así como la forma de terminar las actuaciones en curso cuando así proceda.
j) Plazo de duración del contrato y su posible prórroga.
k) Jurisdicción competente.
2. Podrán establecerse modelos tipo de contratos de gestión pública para la gestión de los montes declarados protectores.
