Artículo 17 se desarrolla el régimen jurídico de los aprovechamientos forestales en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León
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»Artículo 17. Disposiciones específicas aplicables a determinados aprovechamientos.
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De conformidad con lo previsto en los artículos 36.3 y 37.1 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, en el artículo 41 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, y en el marco del presente decreto, mediante orden de la consejería competente en materia de montes se podrán establecer normas forestales que se aplicarán a la ejecución de los aprovechamientos de los montes que no cuenten con IOF.
Igualmente, y por el mismo procedimiento se podrán establecer disposiciones específicas para la ejecución de determinados aprovechamientos forestales, aun cuando cuenten con IOF.
