Articulo 17 desarrolla la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vitivinícolas
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»Artículo 17. Menciones relativas al modo de obtención o a los métodos de elaboración de vinos con denominación de origen o indicación geográfica protegidas.
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En aplicación del artículo 70.3 del Reglamento (CE) n.º 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009, se establecen las menciones relativas al modo de obtención o a los métodos de elaboración, para los vinos designados con denominación de origen o indicación geográfica protegidas, que figuran en el anexo III, sin perjuicio de que las administraciones competentes podrán señalar requisitos complementarios para éstas, o regular otras nuevas.
