Artículo 17 Se desarrollan los procedimientos para la valoración y calificación del grado de discapacidad de las personas en Canarias
Artículo 17.- Reclamación administrativa previa a la vía judicial social.
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1. Las personas interesadas, dentro del plazo de treinta días desde la notificación de la resolución por el centro directivo competente, podrán formular reclamación previa a la vía jurisdiccional social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, ante el mismo centro directivo que dictó el acto, la cual deberá ser resuelta y notificada en el plazo de cuarenta y cinco días por la persona titular de dicho centro directivo. En caso contrario, se entenderá denegada por silencio administrativo, quedando expedita la vía judicial.
Si existiese un acto presunto negativo, el inicio del cómputo se producirá con el transcurso de los seis meses sin haber dictado una resolución expresa; esto es, desde la fecha en que deba entenderse producido el silencio administrativo.
2. Presentada la reclamación previa contra la resolución dictada de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del presente Decreto ley, cuando la misma se sustente en la discrepancia sobre la resolución que sea competencia del Equipo de Valoración de la Discapacidad y con independencia de las actuaciones procedentes para comprobar las alegaciones del reclamante, el escrito de reclamación se trasladará al referido Equipo de forma preferente para su conocimiento y elaboración del informe propuesta.
