Articulo 17 Desarrollo de acción concertada para prestación de servicios sociales por entidades de iniciativa social
Artículo 17. Comisión de evaluación
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1. Para la evaluación de los procedimientos de acción concertada, se creará una Comisión de Evaluación para cada convocatoria, integrada por personal técnico adscrito a la conselleria competente en la materia, que será designado en la propia convocatoria. Estará constituída por ocho personas, de las cuales una desempeñará la presidencia y otra la secretaría.
2. En todo caso, se deberá garantizar la presencia equilibrada de hombres y mujeres en la composición de dicha Comisión de Evaluación, que vendrá recogida y determinada en la convocatoria, conforme al organigrama y nivel administrativo del centro directivo competente, ejerciendo sus funciones y actuando como órgano colegiado, de conformidad con lo previsto en la legislación de régimen jurídico del sector público.
3. Dicha Comisión es la encargada de elaborar una relación ordenada de participantes en el procedimiento de selección con su puntuación, de acuerdo con los criterios de valoración que estableza y que desarrolle oportunamente la convocatoria.
