Articulo 17 Desarrollo de...arantizada

Articulo 17 Desarrollo de los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada

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Artículo 17. Unidades familiares con más de un año ininterrumpido de prestación.

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En la solicitud de renovación de la Renta Garantizada de las unidades familiares que la hayan percibido durante un año ininterrumpido, el servicio social de base hará constar el inicio del acceso al derecho a la inclusión social y la fase en que se encuentra, salvo que hayan percibido rentas de trabajo en algún momento de ese periodo de percepción.