Articulo 17 Desarrollo de...ributarias

Articulo 17 Desarrollo de las disposiciones de la Ley Foral General Tributaria en materia de infracciones y sanciones tributarias

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Artículo 17. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora de la Administración tributaria

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1. A efectos de lo previsto en el artículo 15.1. b), se considerará que existe resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora de la Administración tributaria cuando los obligados tributarios, debidamente notificados y apercibidos al efecto, no atiendan los requerimientos formulados por la Administración tributaria en el curso de actuaciones de comprobación e investigación para regularizar su situación tributaria en las que se ponga de manifiesto la comisión de infracciones graves.

2. Cuando concurra esta circunstancia el porcentaje de la sanción a imponer se incrementará entre 20 y 60 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Cuando el sujeto pasivo se niegue reiteradamente a aportar los datos, informes, justificantes y antecedentes que le sean requeridos a lo largo del procedimiento y, como consecuencia de ello, la Administración tributaria no pueda conocer la información solicitada, el porcentaje de la sanción a imponer se incrementará entre 35 y 50 puntos.

b) Cuando el sujeto pasivo no comparezca, habiendo sido requerido para ello, al menos tres veces, el porcentaje de la sanción a imponer se incrementará entre 30 y 40 puntos.

Cuando de la incomparecencia reiterada se derive la necesidad de efectuar la regularización sin la presencia del obligado tributario, el porcentaje de la sanción a imponer se incrementará entre 50 y 60 puntos.

c) En otros supuestos de resistencia, negativa u obstrucción distintos de los anteriores, el porcentaje de la sanción a imponer se incrementará entre 20 y 30 puntos.