Articulo 17 Desarrollo de...limentaria

Articulo 17 Desarrollo de la Ley 14/2003, de calidad agroalimentaria

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Artículo 17. Procedimiento por incumplimientos graves de las obligaciones de los consejos reguladores.

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17.1 Si de la instrucción del procedimiento por el incumplimiento de lo que establece el artículo 13 de este Decreto se desprende que concurren mala fe, incumplimiento deliberado, perturbación manifiesta del interés público o reiteración o reincidencia en el incumplimiento, estos pueden ser calificados como graves.

17.2 En este supuesto la resolución que ponga fin al procedimiento dará lugar a la revocación de la calificación o a la suspensión temporal de las funciones de los cargos del consejo regulador por un período de entre tres y seis meses.

17.3 En los supuestos de suspensiones de los órganos de gobierno o de revocación de la calificación, el/la consejero/a de Agricultura, Ganadería y Pesca nombrará una comisión gestora que asumirá las competencias y las funciones propias de los órganos de gobierno que han sido suspendidos.

17.4 En el supuesto de revocación de la calificación a que hace referencia el artículo 11.3 de la Ley 14/2003, la Comisión Gestora deberá convocar elecciones en el plazo de sesenta días.

17.5 El número de miembros que deben integrar esta comisión gestora será de tres miembros, uno/a de ellos/as presidente/a, y es requisito para su nombramiento que se trate de personas inscritas en alguno de los registros del consejo regulador.

El nombramiento de los vocales y la elección del/de la presidente/a deberán ser publicados en el DOGC.