Articulo 17 Desarrollo de la Ley 2/1995, de Haciendas Locales, en materia de presupuestos y gasto público
Artículo 17. Elaboración: órganos competentes y plazos.
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1. El expediente del presupuesto de la propia entidad local será formado por su Presidente, asistido del Secretario y del Interventor, para su incorporación al expediente del Presupuesto General.
2. El expediente del presupuesto de cada uno de los organismos autónomos, propuesto inicialmente por el órgano competente de los mismos, será remitido a la entidad local de la que dependan antes del 15 de septiembre de cada año para su incorporación al expediente del Presupuesto General.
3. Las sociedades mercantiles que pertenezcan íntegra o mayoritariamente a la entidad local, remitirán a ésta, antes del 15 de septiembre de cada año sus previsiones de gastos e ingresos, así como los programas anuales de actuación, inversión y financiación para el ejercicio siguiente.
4. Sobre la base de los presupuestos y estados de previsión a que se refieren los apartados anteriores, el Presidente de la entidad formará el proyecto del Presupuesto General y lo remitirá, previo informe de síntesis de la Secretaría e Intervención, al Pleno de la Corporación antes del día 1 de noviembre para su aprobación, enmienda o devolución.
La remisión a la Secretaría e Intervención se efectuará de forma que el expediente del Presupuesto General pueda ser objeto de estudio durante un plazo no inferior a quince días naturales e informado antes del 20 de octubre.
