Articulo 17 Desarrollo de mecanismos adicionales de control de las transferencia...s del sector público
Articulo 17 Desarrollo de mecanismos adicionales de control de las transferencias de financiación a entidades del sector público
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»Artículo 17. Actuaciones de control financiero con base en los presupuestos y programas.
Vigente
En las actuaciones de control financiero relativas al examen de la ejecución de los presupuestos de explotación y de capital y programas de actuación, inversión y financiación de las entidades, deberán realizarse las siguientes comprobaciones:
a) Se verificará, en los informes de ejecución de los presupuestos y programas, la adecuación de la información contenida en los modelos P.A.I.F. 2-0 relativas a transferencias de financiación en función de las normas de elaboración presupuestaria del ejercicio.
b) Se verificará la correcta imputación de las transferencias ejecutadas en el ejercicio a las partidas del presupuesto de explotación o de capital, según el caso.
Modificaciones
- Artículo modificado por Orden de 29 de septiembre de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, por la que se modifica la Orden de 30 de abril de 2014, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se desarrollan los mecanismos adicionales de control de las transferencias de financiación a entidades del sector público andaluz con contabilidad no presupuestaria.
(BOJA de 05-10-2023) en vigor desde 06-10-2023