Articulo 17 Desarrollo de...empo libre

Articulo 17 Desarrollo de la normativa de juventud y de tiempo libre

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Artículo 17. Definición

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Se crea el Consejo Asesor de Educación en el Tiempo Libre de las Illes Balears, como órgano de consulta en materia de educación en el tiempo libre, adscrito a la Consejería de Cultura, Participación y Deportes o a la consejería competente en materia de juventud.