Articulo 17 desarrollo parcial de la Ley 16/1985 -Patrimonio Histórico Español-
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»Artículo 17.
Vigente
La incoación del expediente para dejar sin efecto la declaración de interés cultural de un determinado bien se efectuará de oficio o a solicitud del titular de un interés legítimo y directo, y se notificará y publicará en los términos previstos en el artículo 12.2 de este Real Decreto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-01-1986 en vigor desde 29-01-1986