Articulo 17 desarrollo parcial de la Ley de la Administración Local de Navarra, en materia de impugnación de los actos y acuerdos de las Entidades Locales
- Versión consolidada con efectos de 12 de junio de 1999 que contiene las modificaciones realizadas por Decreto Foral 57/1994, de 7 de marzo, y por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.
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»Artículo 17
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1. El Tribunal comunicará a los interesados, con antelación suficiente, el inicio de las actuaciones necesarias para la realización de las pruebas que hubiesen sido admitidas, consignando el lugar, fecha y hora en que han de practicarse, con la advertencia, en su caso, de que el interesado puede nombrar técnicos que le asistan.
2. En el caso de que, a petición del interesado, hayan de efectuarse pruebas cuya realización implique gastos, podrá disponerse que sean de cargo del proponente.
