Articulo 17 Desembarque, primera venta, trazabilidad y control de los productos pesqueros
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»Artículo 17. Registro de establecimientos de primera venta de productos pesqueros.
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Se crea el Registro de establecimientos de primera venta y lonjas reconocidos en el ámbito de las Illes Balears y un censo de compradores registrados en estos centros. La Dirección General de Pesca y Medio Marino tiene que publicar los datos anualmente en su web.
Excepcionalmente, no tienen que constar en este censo los clientes que adquieran productos pesqueros en el marco de las actividades para la diversificación pesquera y acuícola.
