Articulo 17 la Diputación... turístico

Articulo 17 la Diputación General de Aragón, sobre régimen de precios, reservas y servicios complementarios en establecimientos de alojamiento turístico

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Artículo 17. Paga y señal por grupos y contratación a través de Agencias de Viaje.

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Cuando la reserva se efectúe para grupos o contingentes turísticos, las partes interesadas podrán pactar el adelanto del precio, estipulando las indemnizaciones a que, como máximo tendrá derecho el establecimiento hotelero en el supuesto de anulación de reservas o de que el grupo finalice la estancia antes del periodo acordado. En todo caso, en ausencia de pacto, se estará a lo previsto en el artículo anterior.

Cuando la contratación de la reserva se efectúe a través de Agencias de Viajes, en lo relativo a los pactos que se realicen sobre las reservas, paga y señal e indemnización, se estará a lo establecido en el párrafo anterior.