Articulo 17 Directrices de Ordenación Territorial y Medidas Tributarias
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Artículo 17.

Vigente

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Los planes territoriales parciales deberán considerar, como mínimo, las determinaciones establecidas en esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 18-04-1999