Articulo 17 Disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad
Ver Indice
»Artículo 17. Código de identificación.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los medios de identificación incluirán un código de identificación que se estructura, en función de la especie y de la comunidad autónoma, con base en lo establecido en los anexos II, III y IV.
