Articulo 17 Documento pro...e de la UE

Articulo 17 Documento provisional de viaje de la UE

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Artículo 17. Evaluación

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1. Cuando hayan transcurrido como mínimo cinco años desde de la fecha de transposición de la presente Directiva, la Comisión realizará una evaluación de esta y presentará un informe sobre las principales conclusiones al Parlamento Europeo y al Consejo. Este informe incluirá una evaluación de la idoneidad del nivel de seguridad de los datos personales, la repercusión en los derechos fundamentales y la posible introducción de una tasa uniforme para el DPV UE.

2. Los Estados miembros proporcionarán a la Comisión la información necesaria para la preparación del informe al que hace referencia el apartado 1.