Articulo 17 Economía social de Galicia
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»Artículo 17. Lanzamiento de nuevas iniciativas de economía social
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1. En orden a promover el desarrollo de nuevas iniciativas de economía social, mediante la creación de nuevas entidades o mediante la ampliación de actividades de las existentes, se fomentarán instrumentos financieros específicos que contribuyan a su lanzamiento e inicio de actividades.
2. Se estimulará el acceso de las pequeñas y medianas empresas de la economía social gallega a programas de microcréditos o fondos de capital riesgo que puedan concertarse específicamente para el lanzamiento de nuevas iniciativas de economía social y, en general, se promoverá su acceso a todos aquellos instrumentos financieros que puedan adaptarse a las necesidades de las nuevas iniciativas de la economía social.
