Articulo 17 Elecciones al Parlamento

Articulo 17 Elecciones al Parlamento

Ver Indice
»

Artículo 17. Competencia, lugar y plazo de presentación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Las Juntas Electorales Provinciales son competentes para todas las actuaciones previstas en relación con la presentación y proclamación de candidaturas en las circunscripciones insulares comprendidas en su ámbito territorial.

2. Las listas de candidatos se presentarán ante la correspondiente Junta Electoral entre el decimoquinto y vigésimo día posteriores a la publicación del Decreto de convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. De estas listas se remitirá en el mismo día de su recepción por la Junta Electoral Provincial, copia a la Junta Electoral de Canarias.