Articulo 17 Eliminación d... vertedero

Articulo 17 Eliminación de residuos mediante depósito en vertedero

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Artículo 17. Inspección de vertederos.

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1. Para la verificación del cumplimiento de lo establecido en este real decreto, las autoridades competentes realizarán inspecciones de los vertederos tanto en fase de explotación como en el periodo de vigilancia postclausura. Las inspecciones se encaminarán a la comprobación de:

a) El cumplimiento de los requisitos generales,

b) La correcta aplicación de los procedimientos y criterios de admisión,

c) El estado de las infraestructuras de las instalaciones y

d) Que las operaciones de vertido se realicen sin poner en riesgo la salud humana y el medio ambiente.

2. El alcance y la periodicidad mínimos de las inspecciones se especifican en el anexo VII.

3. De acuerdo con lo señalado en el artículo 43.3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, las funciones de vigilancia, inspección y control podrán ser llevadas a cabo con el apoyo de entidades colaboradoras debidamente reconocidas conforme a las normas que les sean de aplicación.

4. Las entidades colaboradoras que realicen las inspecciones deberán estar acreditadas conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17020, por ENAC u otras entidades de acreditación de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, siempre que dichos organismos se hayan sometido con éxito al sistema de evaluación por pares previsto en el Reglamento (CE) n.º 765/2008, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93. Las entidades colaboradoras deben ser independientes tanto del productor o poseedor de residuos como de la entidad explotadora no habiendo participado en el diseño, fabricación, suministro, instalación, dirección facultativa, asistencia técnica o mantenimiento de los procesos de generación de residuos ni del vertedero objeto de inspección. (NOTA: Se anula el inciso que designa ENAC como entidad de acreditación por vulnerar el orden constitucional de competencias)

5. Las autoridades competentes harán públicos los resúmenes de los principales hallazgos y conclusiones determinados en dichas inspecciones en los términos que se establecen en la Ley 27/2006, de 18 de julio.