Articulo 17 Emergencias de Galicia
Artículo 17. Régimen jurídico y adscripción.
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1. En el marco de lo dispuesto por la presente ley y su estatuto, la Agencia Gallega de Emergencias ajustará su actividad al ordenamiento jurídico privado, salvo cuando ejercite potestades administrativas. El personal podrá ser contratado en régimen de derecho laboral o ser funcionario, o asimilado al servicio de la Administración de la Xunta de Galicia adscrito a la agencia, en los términos previstos por la Ley 10/1996, de 5 de noviembre, de actuación de entes y empresas en las que tiene participación mayoritaria la Xunta de Galicia.
2. Por decreto del Consello de la Xunta se aprobará el estatuto de la Agencia Gallega de Emergencias, en el cual se determinará su organización, régimen jurídico y funciones, en desarrollo de lo contemplado en la presente ley.
3. La Agencia Gallega de Emergencias se adscribe funcionalmente a la consellería competente en materia de protección civil y gestión de emergencias, correspondiendo a la persona titular de la misma el ejercicio de las facultades derivadas de tal adscripción.
