Articulo 17 Emisiones industriales

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Artículo 17. Normas generales de carácter vinculante para las actividades enumeradas en el anexo I.

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1. Al adoptar normas generales de carácter vinculante, los Estados miembros garantizarán un enfoque integrado y un nivel elevado de protección del medio ambiente equivalente al alcanzable mediante las condiciones de un permiso.

2. Las normas generales de carácter vinculante se basarán en las mejores tecnologías disponibles, sin establecer el uso de ninguna técnica ni tecnología específica, con el fin de garantizar el cumplimiento de los artículos 14 y 15.

3. Asimismo, los Estados miembros garantizarán que las normas generales de carácter vinculante se actualicen para tener en cuenta la evolución de las mejores técnicas disponibles, y con el fin de garantizar el cumplimiento del artículo 21.

4. Las normas generales de carácter vinculante aprobadas de conformidad con los apartados 1 a 3 harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial.