Articulo 17 Empleo Público Vasco
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Artículo 17. El Gobierno Vasco.

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1.- El Gobierno Vasco es el órgano superior del empleo público de la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.- Son competencias del Gobierno Vasco en su calidad de órgano superior de la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi las siguientes:

a) Aprobar a propuesta del departamento competente en materia de empleo público las relaciones de puestos de trabajo de todos los departamentos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus organismos autónomos.

b) Establecer la estructura de puestos más adecuada para cada departamento y organismo autónomo de la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

c) Establecer, a propuesta del departamento competente en materia de empleo público, el dimensionamiento de los efectivos en el sector público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

d) Aprobar la oferta de empleo público y ordenar su publicación.

e) Aprobar las agrupaciones de puestos de trabajo con el fin de ordenar el sistema de carrera profesional, la movilidad y la formación del personal empleado público.

f) Establecer anualmente las normas y directrices para la aplicación del régimen retributivo del personal funcionario y las condiciones salariales del resto del personal al servicio de la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

g) Resolver, a propuesta del órgano instructor, los expedientes disciplinarios incoados al personal funcionario de la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi, cuando supongan la sanción de separación definitiva del servicio.

h) Resolver la extinción de la relación de empleo del personal laboral de la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi, por causas objetivas o por despido disciplinario.

i) Establecer las instrucciones y directrices a que deberán atenerse las y los representantes de la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi en las negociaciones sobre las condiciones de trabajo con la representación del personal funcionario y del personal laboral y, en su caso, dar validez y eficacia a los acuerdos adoptados.

j) Aprobar, a propuesta del departamento competente en materia de empleo público, los planes de ordenación del empleo público y los previstos en esta ley.

k) Fijar la cuantía y estructura de las retribuciones complementarias, tanto en relación con los grados de desarrollo profesional, como por la especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad o por las condiciones en que se desarrolla el puesto de trabajo.

l) Ejercer las demás funciones que le atribuya la normativa vigente.

m) Supervisar la implantación y el cumplimiento de las medidas de normalización lingüística y fomento del euskera en la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

3.- Sin perjuicio de lo previsto en el punto anterior, las atribuciones previstas en los apartados b), c), d), e), g) y h) podrán ser conferidas al departamento competente en materia de empleo público o a la institución u organismo correspondiente, mediante decreto del Gobierno Vasco.

4.- En todo caso, las competencias señaladas en el apartado segundo de este artículo serán ejercidas con respeto a la normativa específica que regule dichos aspectos en el ámbito del personal estatutario y docente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.