Articulo 17 Empresas de turismo activo
Ver Indice
»Artículo 17. Modificaciones.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los titulares de las empresas de turismo activo deberán comunicar al Instituto de Turismo de la Región de Murcia, en el plazo de diez días desde que se produzca, cualquier cambio en la titularidad, denominación, modificación de las actividades o cualquier alteración sustancial que afecte a las condiciones en que se otorgó la clasificación turística.
Asimismo, deberán comunicar cualquier modificación que afecte a los datos que figuran en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas.
2. La clasificación como empresa de turismo activo reconocida estará vigente mientras se mantengan las condiciones que fueron objeto de declaración responsable por parte del interesado.
