Articulo 17 Entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras
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»Artículo 17. Régimen de actuación.
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Las entidades de capital-riesgo deberán cumplir en todo momento los requisitos exigidos por esta Ley para su autorización y los porcentajes de inversión en determinados activos fijados por esta Ley y por la normativa que la desarrolle.
