Articulo 17 envases y residuos de envases
Articulo 17 envases y res...de envases

Articulo 17 envases y residuos de envases

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 17. Obligaciones generales del productor del producto.

Vigente

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min


1. Además de las obligaciones recogidas en los artículos anteriores que le pudieran corresponder, el productor del producto estará obligado a:

a) Elaborar y aplicar planes empresariales de prevención y ecodiseño de conformidad con el artículo 18, con el objetivo de reducir el uso de recursos no renovables, aumentar el uso de materiales reciclados y la reciclabilidad de sus productos.

b) Poner en el mercado los envases o, en su caso, los productos envasados cumpliendo los requisitos de fabricación, diseño, marcado e información, previstos en este real decreto y en las restantes normas que les resulten de aplicación.

c) Recabar de los fabricantes e importadores o adquirientes intracomunitarios de envases vacíos la información prevista en el artículo 13.9, poniéndola a disposición de los gestores de residuos de envases a través de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.

d) Adoptar las medidas necesarias para contribuir al cumplimiento de los objetivos de prevención y reutilización, fijados en los artículos 6 y 8.

Para ello, los productores tratarán de respetar las proporciones de envases reutilizables en promedio considerando todos sus productos, independientemente del formato y el material del envase utilizado, o del consumidor, cliente o usuario final al que están destinados estos productos. Las medidas que se adopten para el cumplimiento de estos objetivos no comprometerán los requisitos del artículo 12.1.

e) Alcanzar, como mínimo, los objetivos de reciclado fijados en el artículo 10.

f) Establecer sistemas de depósito, devolución y retorno, en el caso de la puesta en el mercado de envases reutilizables para garantizar su recuperación a través de toda la cadena de distribución, incluido, en su caso, el consumidor final, y organizar y financiar la gestión de los envases reutilizables al final de su vida útil, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.

g) En los casos regulados en los artículos 47 y 48, establecer un sistema de depósito, devolución y retorno para garantizar la recuperación a través de toda la cadena de distribución, incluido, en su caso, el consumidor final, y organizar y financiar la gestión de los residuos.

h) Financiar y organizar, total o parcialmente, la recogida y tratamiento de los residuos de envases de un solo uso, conforme a lo dispuesto en los artículos 34, 40 y 45, según la categoría de envase.

i) Velar por que los sistemas de responsabilidad ampliada del productor en los que participen cumplan con los requisitos previstos en este real decreto y que disponen de medios económicos suficientes para cumplir con sus obligaciones de financiación, recogida y tratamiento de los residuos generados por sus productos en el ámbito territorial del sistema.

j) Proporcionar a los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor antes del día 28 de febrero del año siguiente, la información necesaria para que el sistema pueda dar cumplimiento a sus obligaciones de información previstas en este real decreto.

k) Respetar los principios de protección de la salud humana, de los consumidores, del medio ambiente y la aplicación de la jerarquía de residuos, en relación con la puesta en el mercado de envases y productos envasados y con la gestión de sus residuos.

2. Los productores de productos que estén establecidos en otro Estado miembro o en terceros países y que comercialicen productos en España, deberán designar a una persona física o jurídica en territorio español como representante autorizado a efectos del cumplimiento de las obligaciones del productor del producto.

A efectos del seguimiento y la comprobación del cumplimiento de las obligaciones del productor del producto en relación con la responsabilidad ampliada del productor, las personas físicas o jurídicas designadas como representantes autorizados deberán disponer de la documentación acreditativa de la representación.

En el caso de que los productores de producto no hayan designado un representante autorizado en España, el primer distribuidor o comerciante del producto envasado con sede en España será, subsidiariamente, el sujeto responsable de las obligaciones establecidas para los productores de producto.

3. Los productores cumplirán con las obligaciones establecidas en las letras e), f), g) y h) del apartado 1 de este artículo a través de la constitución de los correspondientes sistemas individuales o colectivos de responsabilidad ampliada del productor.

En el caso de los envases domésticos de un solo uso, los productores no podrán optar por una combinación de varios sistemas de responsabilidad ampliada cuando introduzcan en el mercado el mismo producto en envases primarios y secundarios del mismo material.

En el caso de los envases comerciales e industriales de un solo uso, los productores no podrán optar por una combinación de varios sistemas de responsabilidad ampliada cuando introduzcan en el mercado el mismo producto en envases del mismo material, salvo que el producto esté envasado en envases primarios y destinado a distintas actividades económicas.

En el caso de un mismo producto puesto en el mercado en envase reutilizable de la misma categoría (doméstico, comercial e industrial) y material, los productores podrán optar por una combinación de varios sistemas de responsabilidad ampliada, siempre que se garantice la trazabilidad y pertenencia de estos envases a cada uno de los sistemas de depósito, devolución y retorno a través de los cuales se hayan puesto en el mercado.

Al resto de las obligaciones de los productores de producto se dará cumplimiento de forma individual.

4. El productor de producto que abandone un sistema colectivo de responsabilidad ampliada deberá informar al sistema de origen, al nuevo sistema en el que se integra o que constituye, y al Registro de Productores de Productos, antes del último trimestre del año. En todo caso, el cambio de un sistema de responsabilidad a otro estará condicionado a la acreditación por parte del productor de hallarse al corriente de las obligaciones financieras asumidas con el sistema de responsabilidad ampliada del productor de origen.

El cambio de un sistema de responsabilidad a otro supone que el nuevo sistema asume íntegramente las obligaciones del productor derivadas de la puesta en el mercado de envases en el siguiente año.

5. Para los envases de transporte empleados en la venta a distancia facilitados por las empresas de mensajería o paquetería, serán estas empresas las que, en nombre de los productores de producto, cumplan con las obligaciones financieras y de información, así como organizativas cuando proceda, reguladas en este real decreto.

De igual forma, para los envases de transporte empleados en la venta a distancia a través de las plataformas de comercio electrónico, cuando éstas faciliten a un tercero la comercialización de sus productos envasados, serán estas plataformas las que, en nombre de los productores de producto, cumplan con las obligaciones financieras y de información, así como organizativas cuando proceda, reguladas en este real decreto.