Articulo 17 Equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo
Ver Indice
»Artículo 17. Sistemas de detección de gases.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las embarcaciones de recreo que tengan instalaciones de gas combustible, total o parcialmente en el interior del casco, deberán llevar sistemas de detección de gases que accionarán automáticamente una alarma con señal luminosa y sonora.
2. Para embarcaciones de recreo con motores que utilicen combustible GLP, el sistema de detección de gas a instalar en el compartimento interior de cada motor y de cada espacio de almacenamiento de combustible cumplirá con los requisitos recogidos en la norma técnica UNE-EN 15609:2012 (Equipos y accesorios para GLP. Sistemas de propulsión de GLP para barcos, yates y otras embarcaciones), o, en su caso, la norma técnica armonizada que la sustituya.
