Articulo 17 Espacios naturales
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Artículo 17.

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El Plan de Espacios de Interés Natural contendrá:

  1. La descripción de las características principales de cada espacio.

  2. La justificación de la inclusión.

  3. La exposición de las causas de una posible degradación y la expresión de actuaciones preventivas.

  4. La información sobre el régimen urbanístico vigente en la zona.

  5. El establecimiento de criterios de prioridad para ampliaciones futuras del ámbito protegido.

  6. La definición de los beneficios técnicos y financieros para la población de la zona y sus actividades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-1985 en vigor desde 18-07-1985