Articulo 17 España-Reino Unido-Irlanda del Norte, para evitar la doble imposicion y prevenir la evasion fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio
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»Artículo 17. Pensiones
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Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18, las pensiones y remuneraciones análogas pagadas a una persona física residente de un Estado contratante sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.

