Articulo 17 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía
Artículo 17. De las prohibiciones a los espectadores y asistentes.
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Los espectadores y asistentes no podrán:
a) Fumar en los locales cerrados, excepto en las zonas de éstos en que por la empresa se autorice y señale mediante carteles visibles.
b) Portar armas u objetos peligrosos, así como aquellos otros objetos prohibidos, bien con carácter general o para casos particulares, por la Administración competente en materia de orden público.
c) Adoptar cualquier conducta que pueda producir peligro o molestias a otras personas o que dificulte el normal desarrollo del espectáculo o actividad.
d) Exhibir prendas, símbolos u objetos que inciten a realizar actividades contrarias a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y, en especial, a la violencia, xenofobia o, en general, a la discriminación.
e) Acceder a los escenarios, terrenos de juego o lugares de actuación durante la celebración del espectáculo.
