Articulo 17 Espectáculos taurinos populares
Artículo 17. Director de lidia.
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Copiloto jurídico
1. En todos los festejos taurinos populares existirá un profesional taurino que actuará como director de lidia, identificado con un brazalete color azul vivo.
Son funciones del director de lidia:
Evitar accidentes, limitar sus consecuencias y prestar apoyo a los servicios de asistencia sanitaria, así como instruir a los colaboradores voluntarios sobre las funciones que aquellos tengan encomendadas.
Dirigir el correcto desarrollo del espectáculo
Controlar el trato adecuado de las reses y, en su caso, proponer al personal de orden la suspensión del espectáculo.
2. El director de lidia deberá estar inscrito en las secciones I, II o III del registro general de profesionales taurinos dependiente del Ministerio del Interior, o en la condición de banderillero de la categoría 1ª de la sección V.
