Artículo 17 se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación Infantil en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional
Artículo 17. Evaluación de los procesos de enseñanza y de la práctica educativa.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El proceso de evaluación deberá contribuir a mejorar el proceso de enseñanza y de aprendizaje. Para ello, todos los profesionales implicados evaluarán también su propia práctica educativa en relación con el logro de los objetivos de la etapa y la adquisición de las competencias previstas en las distintas áreas. Dicha evaluación atenderá, al menos, a los siguientes aspectos:
a) El grado de adecuación de las competencias específicas, los criterios de evaluación y los saberes básicos a las características y necesidades de los niños y niñas del grupo.
b) La evolución observada en el desarrollo y el proceso de aprendizaje del alumnado.
c) Las medidas de personalización de la enseñanza y de atención a las diferencias individuales.
d) La programación y su desarrollo, prestando especial atención a las situaciones de aprendizaje, los procedimientos de evaluación del alumnado, la organización y el clima del aula, y el aprovechamiento de los recursos del centro y, en su caso, de su entorno.
e) El funcionamiento de los mecanismos establecidos para favorecer y garantizar las relaciones con los padres, madres, tutores o tutoras legales.
f) La coordinación y la colaboración entre todos los miembros de la comunidad educativa.
