Articulo 17 el que se establece la uniformidad de las Policias Locales
Articulo 17 el que se est...as Locales

Articulo 17 el que se establece la uniformidad de las Policias Locales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 17. Otros distintivos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los Ayuntamientos podrán establecer el uso de determinados distintivos relativos a las diversas unidades que integran un mismo Cuerpo de la Policía Local, sin que sustituyan a los establecidos en el presente Decreto.

2. El acuerdo del órgano competente del Ayuntamiento por el que se establezcan los distintivos deberá ser comunicado a la Consejería de Gobernación en el plazo de un mes desde la adopción del mismo.