Articulo 17 se establecen medidas de fomento de las comunidades de energía en Navarra
Artículo 17. Apoyo para la obtención de las autorizaciones de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La Dirección General competente en materia de energía prestará apoyo administrativo a las comunidades de energía para obtener las autorizaciones administrativas necesarias para el desarrollo de su actividad, agilizando y simultaneando los trámites siempre que sea posible. Asimismo, colaborará con las entidades locales para la tramitación de las licencias municipales.
2. En el caso de que se trate de instalaciones de aprovechamiento de energía solar para autoconsumo sobre edificaciones o construcciones y pérgolas de aparcamiento, sin limitación de potencia, se seguirá el régimen de declaración responsable previsto en el artículo 192 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, o la que en cada momento la sustituya. Esta declaración será presentada directamente en el Ayuntamiento que corresponda.
3. Por la Dirección General competente en energía se creará un registro de Comunidades Energéticas.

