Artículo 17 se establecen... de Aragón

Artículo 17 se establecen los modelos de impresos y sobres y las dietas, gratificaciones e indemnizaciones para las elecciones a celebrar el 8 de febrero de 2026 a Cortes de Aragón

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Artículo 17. Justificación y abono de los servicios

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1. Para la justificación de los servicios regulados en este decreto deberán observarse en todos sus términos las instrucciones económico-administrativas que, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda de este Decreto, se dicten para la ejecución de los presupuestos de gastos electorales.

2. El abono de las indemnizaciones, dietas y gratificaciones contempladas en este decreto para las personas que participen en el desarrollo de este proceso electoral, con excepción de las que corresponden a la Junta Electoral de Aragón, corresponderá a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con cargo a sus presupuestos.