Articulo 17 se establecen...secundaria

Articulo 17 se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria

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Artículo 17. Profesionales que atienden la educación secundaria obligatoria y el bachillerato.

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1. Para impartir las enseñanzas de educación secundaria obligatoria y de bachillerato será necesario tener el título Graduado, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, además del Máster que habilita para el ejercicio de las profesiones de profesor de educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y enseñanzas de idiomas.

2. Los profesores de la educación secundaria deberán, asimismo, acreditar la cualificación específica para impartir las áreas y materias respectivas.